REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de agosto de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARTA SIRGO DE PEREZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.421.271, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de matrimonio, que corre inserta bajo el N° 82, Folio 81, del Libro de Inserción de Matrimonios, del año 1985, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir su primer nombre como: MARIA, siendo lo correcto “MARTA”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Copia Certificada del acta inserta bajo el N° 82, Folio 81, del Libro de Inserción de Matrimonios, del año 1985, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia certificada debidamente legalizada del acta de nacimiento donde se evidencia el verdadero nombre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la inserción del acta de Matrimonio consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “MARIA”, deberá aparecer “MARTA”; quedando así rectificada la inserción del ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.