REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de agosto de 2006.
Años 196° y 147°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NOHELIA MARIA GONCALVES SOUSA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto - Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N° 12.624.744, debidamente asistida por la abogada PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.082, alegando que consta en el acta de nacimiento N° 2.261, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda, que nació el día 10 de noviembre de 1.975 en la ciudad de Caracas, Parroquia San Juan y que es hija de María Evarista Sousa De Faria de Goncalves, titular de la Cédula de Identidad N° 1.051.097, y de José Cosme Goncalves Fernández Canico, titular de la Cédula de Identidad N° 962.873 e igualmente expuso que tal y como consta en el registro de nacimiento traducido al idioma castellano por el interprete público Heliodoro J. Gomes, el segundo y tercer apellido de su padre es FERNANDES CARRICO y no como fue asentado en su partida de nacimiento, ya que el segundo apellido de su padre termina con la letra “S” y el tercer apellido es con doble “RR” y no con la letra “N”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2261, que corre inserta en los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda, fotocopia de su cédula de Identidad y partida de nacimiento a nombre de su padre ciudadano JOSE COSME GONCALVES FERNANDES CARRICO, debidamente traducida por el ciudadano Heliodoro J. Gomes.
Probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corren inserta bajo el acta N° 2261 del año 1975 los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “JOSE COSME GONCALVES FERNANDEZ CANICO” debe decir: “JOSE COSME GONCALVES FERNANDES CARRICO”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMIREZ
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