Sentencia definitiva (en su lapso)
EXP.: 29.889 / Familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: AURORA GARCIA de TORO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y con cédula de identidad número V-959.221.
ABOGADA ASISTENTE: Anita Araque, en ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.150.
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.
Se inicia este procedimiento por escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2006, por la ciudadana AURORA GARCIA DE TORO, en el que solicita a este Juzgado proceda a rectificar su partida de matrimonio, la cual se encuentra anotada bajo el número 377, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del antes Distrito Federal en fecha 28/10/1965, aduciendo que al asentar dicha partida se incurrió en el error material de asentar incorrectamente el nombre de su difunto esposo como "Leopoldo José", siendo que su verdadero nombre fue siempre JOSE LEOPOLDO, en otras palabras, hubo una inversión en el orden de la escritura del nombre de pila de su fallecido cónyuge.
Por las consideraciones anteriormente narradas, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.
Confrontado el haz de pruebas, observa este juzgador que en el caso de marras fueron efectivamente demostrados los errores materiales en que se incurrió al inscribir el acta cuya rectificación se pide, según se deduce del análisis efectuado a los documentos públicos que lo conforman, tales como: copia simple de la partida de defunción del difunto esposo de la solicitante expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada de acta de matrimonio, que es la partida a rectificar, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada de la partida de nacimiento del fallecido esposo de la peticionaria, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE LEOPOLDO TORO LA CRUZ, con los cuales queda plenamente comprobada la veracidad de lo alegado por la solicitante en el escrito que antecede, es decir, que hubo una inversión en el orden de escritura del nombre de pila de su cónyuge muerto, cuestión que, a criterio de este Despacho, hace procedente la rectificación de la mencionada partida en el sentido de que donde dice “Leopoldo José” deberá decir JOSE LEOPOLDO, que es lo correcto.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida del matrimonio celebrado entre los ciudadanos AURORA GARCIA de TORO y el extinto JOSE LEPOLDO TORO LA CRUZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 377, del año 1.965 y, en consecuencia, donde dice “Leopoldo José” debe decir JOSE LEOPOLDO, que es como corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios correspondientes, remitiéndoles copia certificada de este fallo, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al PRIMER (1°) día del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA
JANETHE VEZGA
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