Sentencia interlocutoria.
Exp.: 29.976 / Familia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: CARLOS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-6.315.249.

PARTE DEMANDADA: ZUNILDA JUANILETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.294.600.

APODERADOS: Jorge Enrique Calderón Crespo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.304, por la parte actora; mientras que la demandada no ha constituido apoderado alguno.

Motivo: divorcio.

Y vistos estos autos, resulta que:
El ciudadano CALOS NUÑEZ, mediante escrito distribuido los dìas 17/05/2006 y 03/07/2006 demandó por divorcio a su conyuge, para lo cual, con diligencia de 06/07/2006, arrimó a su libelo los recaudos fundamentales de la demanda; allí adujo, que habían contraído matrimonio en 10/10/1986, que no procrearon hijos, que establecieron el domicilio conyugal en la ciudad de Guarenas, y que su relación matrimonial al principio fue armoniosa hasta que después de 2 años del matrimonio tuvieron dificultades insuperables al punto que sin motivo alguno, la cónyuge abandonó el hogar llevándose todas sus pertenencias.

Asunto respecto de lo cual se observa:

De la lectura emprendida al libelo de la demanda así como de los documentos consignados, se desprende que los cónyuges contrajeron matrimonio ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que eligieron como domicilio conyugal la ciudad de Guarenas.
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria de primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Conforme al supuesto de hecho de la norma, la competencia para los procedimientos de separación de cuerpos y de divorcio, está atribuida a los jueces de primera instancia del lugar en el que los cónyuges establecieron el domicilio conyugal, en consecuencia, en el caso de estos autos, según se ha podido ver, el último domicilio conyugal de las partes de este procedimiento está constituido en la ciudad de Guarenas, en jurisdicción del Estado Miranda y en virtud de ese hecho, resulta inconcusamente cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente causa en razón del Territorio a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ordena, en consecuencia, la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la pretensión de divorcio del demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Líbrese oficio y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al PRIMER (1º) día del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS A. TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.