Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.134 / Mercantil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de diciembre de 1990, bajo el N° 17, Tomo 100-A Sgdo.

APODERADOS: RAIZA COROMOTO BATISTA y JESUS ENRIQUE GUZMAN QUIVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.617 Y 74.398, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DEYLIS DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.717.056, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua.

APODERADOS: no constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: cobro de bolívares.

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 07/06/2006, suscrita por el abogado JESUS GUZMAN QUIVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento en la forma siguiente:
“...Desisto ´del procedimiento´ y pido que una vez homologado me sea devuelkto por Secretaría, orignal de la Letra de Cambio que se encuentra bajo custodia…”.

Para decidir, se considera:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reguló la figura del desistimiento del procedimiento de la manera que sigue:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De lo antes expuesto considera quien decide, que el desistimiento ejercido por la parte actora, surte plenos efectos dado que cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada, como lo son: 1) el desistimiento del demandante del procedimiento ha quedado claramente expuesto; 2) la capacidad para disponer de la suerte del procedimiento, es decir, la facultad expresa otorgada al apoderado por su poderdante también es un requisito que en el caso de marras está cumplido, pues, se advierte del texto del endoso en procuración consignado por el abogado JESUS GUZMAN QUIVA que la demandante le otorgó facultad para desistir; y 3) además, el desistimiento aquí realizado no requiere del consentimiento del contrario, visto que ni siquiera la demandada ha sido citada, con lo que se concluye que la parte actora puede disponer sin limitaciones de la suerte del procedimiento. Por tanto, si todo ha sido así, lo procedente en este caso es HOMOLOGAR el referido desistimiento.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación de la parte actora en fecha 07/06/2006, en el juicio que por cobro de bolívares sigue INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., contra DEYLIS DEL VALLE HERNANDEZ, en los términos contenidos en el mismo.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
También se acuerda entregar La letra de cambio original consignada por la petente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.-
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. PEDRO MARTINEZ BUJOSA.