Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.075 / Familia



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: PEDRO GABRIEL SOTO TINOCO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad número V-14.455.795.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 23.204.
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.

Se inicia este procedimiento por escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2006, por el ciudadano PEDRO GABRIEL SOTO TINOCO, en el que solicita a este Juzgado proceda a rectificar la partida de defunción de su padre, la cual se encuentra anotada bajo el número 1323, en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 03/09/2004, aduciendo que al asentar dicha partida se incurrió en el error material de escribir incorrectamente el nombre de uno de los hijos de su difunto padre como "Yerson", siendo que su verdadero nombre es GERSON.
Por las consideraciones anteriormente narradas, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.
Confrontado el haz de pruebas, observa este juzgador que en el caso de marras fue efectivamente demostrado el error material en que se incurrió al inscribir el acta cuya rectificación se pide, según se deduce del análisis efectuado a los documentos públicos que lo conforman, tales como: copia certificada de la partida de defunción del difunto padre del solicitante expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, que es la partida a rectificar, y, copia certificada de la partida de nacimiento del hermano del solicitante ciudadano GERSON GILMAR SOTO TINOCO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, con los cuales queda plenamente comprobada la veracidad de lo alegado por el solicitante en el escrito que antecede, es decir, que el primer nombre de su hermano fue escrito con una "y" en vez de "G", cuestión que, a criterio de este Despacho, hace procedente la rectificación de la mencionada partida en el sentido de que donde dice “Yerson” deberá decir GERSON, que es lo correcto.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de defunción del extinto MARIANO SOTO SOTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 1323, del año 2004 y, en consecuencia, donde dice “Yerson” debe decir GERSON, que es como corresponde.

Ofíciese lo conducente a los funcionarios correspondientes, remitiéndoles copia certificada de este fallo, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.

PEDRO MARTINEZ BUJOSA