Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva.
Exp.: 27.310 / Civil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: SASSOLA C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1.963, anotado bajo No. 66, Tomo 5-A.
APODERDOS: SIMON JIMENEZ SALAS, GABRIEL GIMENEZ ARAY, JOSE LUIS NUÑEZ QUINTERO y KONRAD KOESLING, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo Nos. 0007, 42.379, 66.453 y 74.974, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICHARD TUCKER LOERO y ANTONIO DAMEA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad números V-5.314.562 y V-6.977.363, respectivamente.
APODERADOS: JOSE SALCEDO VIVAS, MARTIN ANTONIO MANZANILLA, MARIANELA PARISI, GABRIEL ERNESTO CALLEJA ANGULO, MARIO EDUARDO TRIVELLA LANDAÉZ y JOHANA SALCEDO MALDONADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.612, 32.478, 76.365, 54.142, 55.456 y 105.542, respectivamente, por el primero de los demandados; mientras que el segundo, no ha constituido apoderado judicial alguno.
MOTIVO: nulidad de contrato.
Por distribución de fecha 03/03/2.004, se inició la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO, propuesta por SASSOLA C.A. contra los ciudadanos RICHARD TUCKER LOERO y ANTONIO DAMEA LOPEZ, anteriormente identificados.
En fecha 04 de marzo de 2004, la parte actora consignó los recaudos señalados fundamentales de se demanda.
El 02/04/2004 se produjo la inhibición del Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia, por lo que distribuido nuevamente el expediente el 16/04/2004, correspondió a este Juzgado conocer de la causa, a la que se le dio entrada el 17/06/2004.
Se admitió la demanda por auto de fecha 17 de Junio de 2004.
En fecha 17 de junio de 2004, el apoderado actor JAVIER JIMENEZ ARAY, consignó copias para que se procediera a abrir el cuaderno de medidas.
El co-demandado RICHARD TUCKER LOERO, quedó citada tácitamente en fecha veintidós (22) de julio de 2004, cuando los abogados JOSE SALCEDO VIVAS y MARIANELA PARISI, suscriben escrito inserto en el cuaderno de medidas actuando en su nombre y representación, consignando el poder del cual emanan tales facultades. En la misma fecha la apoderada de la parte demandada abogada MARIANELLA PARISI asocia para que represente en juicio al demandado a la abogada JOHANA SALCEDO MALDONADO, Inpreabogado No. 105.542.
Después de está última actuación se evidencia que las partes no han efectuado gestión procesal alguna con el objeto de proseguir con las actuaciones subsiguientes de ley, habiendo transcurrido más de un año desde entonces sin que se haya citado al otro co-demandado.
Para decidir, el Tribunal observa:
Según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante, el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE demanda de NULIDAD DE CONTRATO que sigue SASSOLA, C.A. contra RICHARD TUCKER LOERO y ANTONIO DAMEA LOPEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOS (02) días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS A. TORREALBA.
LA SECRETARIA.
JANETHE VEZGA C
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