REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Se dicta el presente auto para aclarar la sentencia dictada en este procedimiento de amparo constitucional, en el punto que atañe a la fecha en que ha sido dictada y publicada, visto que por error involuntario en la misma se indicó como tal el 24/09/2006 en vez de 24/08/2006, que es lo correcto tal y como se desprende de la nota asentada con el número 1, correspondiente al 24 de agosto de 2006 del Libro Diario llevado por este Juzgado. En tal sentido, se aclara que la fecha en que fue dictada y publicada la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el procedimiento de amparo constitucional incoado por la ciudadana INGRID JOSEFINA DAVILA TRÍAS contra FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, es 24 de AGOSTO de 2006. Queda así aclarada la data en que se dictó y publicó la sentencia en cuestión. Decisión que toma este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley.
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA. EL SECRETARIO Acc.,


PEDRO MARTINEZ B.