Sentencia Definitiva
Exp. 26.544/ Mercantil
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE ACTORA: FONDO DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., anteriormente denominado Fondo de Ahorro y Crédito de los Empleados del Consorcio Inversionista Mercantil CIMA, C.A., S.A.C.A., asociación civil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en la Ofician Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal , el 19 de mayo de 1997, bajo el Nº 38, Tomo 34, protocolo Primero , cuya creación fue aprobada por la Junta Directiva del Consorcio Inversionista Mercantil CIMA C.A., S.A.C.A., en su reunión de fecha 20 de marzo de 1997, según consta en el acta Nº 97-05, la cual se encuentra agregada al respectivo Cuaderno de comprobantes bajo el N၇ 587, folios 1349 al 1350, cuyos actuales Estatutos Sociales , modificados y refundidos en un nuevo texto, habida cuenta de la fusión por absorción operada entre el Consorcio Inversionista Mercantil Cima C.A., S.A.C.A., y Mercantil Servicios Financieros, por lo cual esta última sucedió a titulo universal el patrimonio de dicho consorcio, consta de asiento inscrito ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público, el 23 de marzo de 199, bajo el Nº 46, Tomo 21, Protocolo Primero.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FAUNDES POOL, MARIA EUGENIA LEHMANN REYES, ALEJANDRO LEONI MORENO, PAOLO RIGIO CAMMARANO, JUAN CARLOS SOSA, ANA MARINA NARANJO, NELSON CALDERON GONZALEZ, JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, MARIA GUADALUPE BARMEKSES, MARIELA RUSSO CONTRERAS, MARIELA GARCIA Y RAFAEL STERN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.325, 61.766, 74.863, 29.549, 18.858, 12.384, 46.880, 28.714, 41.838, 32.859, 26.197 y 56.455, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERSON RAMON ROA DURAN Y ELIZABETH RUBIO DE ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. 7.953.040 y 10.132.076, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron apoderados.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 21/07/2006, mediante diligencia suscrita por el abogado JOSE ALEJANDRO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.714, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se observa que desistió del procedimiento en la forma siguiente:
“...Desisto del procedimiento incoado contra la parte demandada. Solicito respetuosamente al Tribunal se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble descrito en autos, y se participe lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente….”.
El Tribunal al respecto observa:
Así pues, teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal advierte que respecto de esta figura procesal, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil la reguló de la manera que sigue: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, surte plenos efectos, dado que cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado del actor tiene facultad expresa de su mandante para firmar desistimientos; 2) el desistimiento efectuado no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, con lo cual lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido desistimiento.-
En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación de la parte actora en fecha 21/07/2006, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 eiusdem y así se decide.
Se suspende la Medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 08-10-2003, notificada al Registrador respectivo mediante oficio Nº 3013 de fecha 18-03-2004. Líbrese el oficio en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.-
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA LA SECRETARIA,
Abg. JANETHE VEZGA C.
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