Sentencia Definitiva
Expediente Nº 29.864/ Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: FRANCIS FRANCHI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.581.820.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FULBIA ALEJANDRA FERRER BALBI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.313

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER SALAZAR FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 18.444.153

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA POLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.592.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 17/07/2006, mediante diligencia suscrita, por una parte, el ciudadano ALEXANDER SALAZAR FLORES, debidamente asistido por la abogada ROSA POLANCO, quien actúa en su carácter de parte demandada en el presente juicio, y por la otra, la abogada FULBIA ALEJANDRA FERRER BALBI, quien actúa en representación de la parte actora FRANCIS FRANCHI, suscribieron una transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“… (Sic) Yo, ALEXANDER SALAZAR FLORES, (…) me doy citado de la demanda que cursa en mi contra ante este expediente y en consecuencia convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda y a fin de convenir entrego en este acto la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) que incluye los meses de Abril de 2005 hasta Febrero del 2006 ambos inclusive y en relación a los meses de Marzo, Abril, mayo y Junio todos del 2006 lo cual suma UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) estos serán pagados a los noventa (90) días continuos de la presente firma, así mismo ofrezco hacer entrega efectiva del inmueble constituido por el Apartamento 19-C de Fondo Común, situado entre la Avenida Fuerzas Armadas y Universidad, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos demás datos constan en autos en fecha 31 de octubre del 2006 totalmente libre de bienes y personas y en buen estado de pintura y conservación tal y como fue recibido al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, y como consecuencia de la estadía en el inmueble ofrezco pagar puntualmente la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) mensuales por el uso y disfrute, sumas que serán pagadas los días cinco (5) de cada mes vencido a través de la Dra. FULBIA FERRER. Entendido que si para esta fecha (noventa (90) días continuos a contar del día de hoy), no se cumple el pago acordado de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), así como se haya dejado de pagar dos (2) meses consecutivos de la suma asignada de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) mensuales por el uso y disfrute del inmueble entonces se perderá el beneficio del término de entrega fijado para el 31 de octubre de 2006. Estando presente en este acto la DRA. FULBIA FERRER BALBI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.313, apoderada judicial de la parte actora, suficientemente identificada en autos, expone: “Estoy de acuerdo con el presente convenimiento y en tal sentido ambas partes solicitan respetuosamente de este Tribunal le imparta a este convenimiento la homologación para que surta los efectos de Ley…”

II

El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 del Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y 1717 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Por su parte el artículo 264 del Código adjetivo, establece: "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que la transacción efectuada por el demandado ALEXANDER SALAZAR FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.444.153, debidamente asistido por la abogada Rosa Polanco, y la abogada FULBIA FERRER BALBI, en su carácter de apoderada de la parte actora, cuya facultad aparece en instrumento consignado a los autos. Y dado que la presente transacción cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la transacción ha sido celebrada entre las partes que litigan en este procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida por las partes, en el caso del demandado él mismo tiene la capacidad para disponer libremente de su derecho y en cuanto a la demandante, ésta le otorgó facultad expresa a la apoderada para celebrar la transacción; 3) la negociación efectuada no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el referido contrato, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION efectuada por ALEXANDER SALAZAR FLORES, asistido por la abogada Rosa Polanco, quien actúa en su carácter de demandado y la abogada FULBIA FERRER BALBI, quien actúa en representación de la demandante, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los términos señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los OCHO (08)días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,


Abg. JANETHE VEZGA C.