Sentencia Definitiva
Exp. 29.103/ Mercantil
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1982, bajo el Nº 90, Tomo 65-A-Pro.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, HENRY SANABRIA NIETO y YEXXY PEREZ OJEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.957, 58.596 y 64.722, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MERPRO S.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1997, bajo el Nº 79, Tomo 132 A-Qto, en la persona de su Gerente General, ciudadano Álvaro Salar Molina, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº E-82.283.814.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISTNUBIA MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.196.-

MOTIVO: cobro de bolívares.-
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 21/06/2006, mediante diligencia presentada, por una parte, el abogado Henry Sanabria Nieto, quién actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A., y por la otra, la abogada Listnubia Méndez, quién actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, MERPRO S.A., suscribieron una transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“… (Sic) De acuerdo a las instrucciones recibidas de nuestros poderdantes, solicitamos la reactivación del presente proceso el cual se encontraba suspendido (…) PRIMERO: ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A. reconoce que las facturas números 008545 y 008549 por Bs. 37.606.122,40 y Bs. 20.727.784,00 respectivamente, han sido debidamente canceladas por FESA-MERPRO S.A. y por lo tanto se excluyen de la reclamación ejercida. Por su parte FESA-MERPRO S.A. reconoce que adeuda a ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A. las facturas números 008594, 008613, 008638, 008639 y 008654 por Bs. 5.716.760,40, 8.138.550,00, 2.070.000,00, 6.351.956,00 y 14.859.173 respectivamente, las cuales han sido reclamadas en el presente juicio. Ambas partes aceptan que los productos descritos en las facturas 008612 (FJFIB765 JF Planilla de Depósito Banco de Venezuela de 3 Ptes T/ 8 1/2X3 2/3 Papel Bond, 932 MLL) y 008627 (FJFIB765 JF Planilla de Depósito Banco de Venezuela de 3 Ptes T/ 8 1/ 2X3 2/3 Papel Bond, 2070 MLL) serán devueltos por FESA-MERPRO S.A. a ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A. en virtud de no haber sido aceptados por el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A.; tal devolución deberá efectuarse en un plazo de quince (15) días contados a partir de la suscripción de la presente transacción y a tales efectos ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A. procederá al retiro de los productos en la siguiente dirección: Almacén de Distribución FESA-MERPRO S.A., Complejo Industrial Olivar, Galpón G-0, Sector el Ingeniero, Guatire, Estado Miranda, frente a los galpones de la LEE. Asimismo FESA-MERPRO S.A. y ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A. reconocen un faltante en la mercancía a devolver y la cual estiman en un diez por ciento (10%); por lo que FESA-MERPRO S.A. ofrece pagar por tal faltante la cantidad de Bs. 12.863.5620,60. La falta de devolución de la mercancía, dará derecho a ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A. a cobrar a FESA-MERPRO S.A. el valor de las facturas indicadas menos el porcentaje anteriormente establecido, cuyo monto total sería de Bs. 46.212.195,00. SEGUNDA: En virtud de lo señalado en el numeral anterior, FESA-MERPRO S.A. procede a cancelar en este acto a ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A., la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) mediante la entrega de cheque Número S-9276072313 de la Cuenta Corriente No 0102-0139-01-00083480052 contra el Banco de Venezuela S.A.C.A. En vista del pago recibido y con la devolución de los productos que se indican en el numeral anterior, las partes declaran que nada más quedan a reclamarse en virtud del presente juicio, incluyendo lo relativo al suministro de materia prima para la elaboración de los productos realizado por ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A. a FESA-MERPRO S.A.. Asimismo, la parte actora renuncia al cobro de intereses moratorios y ajuste por inflación. TERCERA: Cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubieren contratado a los efectos del presente juicio. En caso de ejecución de la presente transacción, la misma generará costas procesales incluyendo honorarios profesionales de abogado. QUINTA: Solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción en los términos expuestos, la cual responde a la libre voluntad de las partes, sin ningún tipo de apremio y con plena comprensión de sus efectos; pasarla en autoridad de cosa juzgada y que no se ordene la desincorporación del expediente hasta tanto se de cumplimiento a los compromisos asumidos. Pedimos se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción con inserción del auto de homologación que recaiga…"
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 del Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
“La transacción es un contrato por el cual La partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En este sentido, el artículo 264 del mencionado Código adjetivo, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en la diligencia suscrita por la demandada FESA-MERPRO S.A. representada por su apoderada judicial LISTNUBIA MENDEZ y el abogado HENRY SANABRIA NIETO, quién actúa en su carácter de apoderado de la parte actora ABC FORMAS Y SISTEMAS C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, el actor obtiene el reconocimiento de su crédito con sus accesorios y de la otra, el demandado un plazo para pagarlo; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado del actor tiene facultad expresa de su mandante para firmar transacciones, y la demandada, tiene igualmente facultad expresa de su poderdante para celebrar transacciones; 2) la transacciones ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consecuencia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCION efectuada por la abogada LISTNUBIA MÉNDEZ y el abogado HENRY SANABRIA NIETO, quienes actúan la primera de ellas en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, MERPRO S.A., y el último de los nombrados en representación de la parte actora ABC FORMAS Y SISTEMAS, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión; en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los términos señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS A. TORREALBA.
LA SECRETARIA,

Abg. JANETHE VEZGA C.