Sentencia Definitiva.
Exp. 29.671/ Familia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTE: WILFREDO GIOVANNI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 6.894.240.

ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, Inpreabogado Nº 21.462.

MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.


Por escrito presentado por el ciudadano WILFREDO GIOVANNI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, bajo el Nº 1176, folio 89 Vto., de fecha 27 de abril de 1966, por cuanto al inscribir dicha partida se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de la madre del solicitante como: Rosa María Rodríguez, cuando lo correcto es: "MARIA ROSA RODRÍGUEZ". Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada de acta de nacimiento del petente, copia certificada de acta de nacimiento de la madre de éste, original de la constancia de nacimiento también del solicitante, copia simple de su cédula de identidad y copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, prontuario de datos filiatorios de su señora madre, es posible advertir con claridad que se incurrió en un error, de asentar el nombre de la madre del solicitante en su acta de nacimiento, como se indicó anteriormente, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: "…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente", declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, bajo el Nº1176, , de fecha 27 de abril de 1966, solicitada por WILFREDO GIOVANNI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que en donde se asentó el nombre de su progenitora como: “Rosa María” se tenga como MARIA ROSA que es como corresponde. Remítase copia certificada de la presente decisión a los funcionarios civiles correspondientes a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los OCHO (08)días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,


Abg. JANETHE VEZGA C.