Sentencia Interlocutoria
Materia: Civil (fuera de lapso)
Exp. 29.968/ Recurso


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: ciudadano HUGO ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.115.775.
APODERADA JUDICIAL: abogado MARIA ARRIOJAS G., en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.374.

DEMANDADO: ciudadano VIRGILIO FRANCISCO TOSTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.624.889.
APODERADOS JUDICIALES: abogados JOSE MARTIN, OSWALDO DOMINGUEZ, MERCEDES ALFON, NILKA CEDEÑO, GUSTAVO DOMINGUEZ y EDGAR NUÑEZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.955, 2.590, 16.569, 47.450, 65.592 y 49.219, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACION).

I
Corresponde a este Despacho, actuando como Jurisdicción de Alzada, pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación judicial del demandado contra la decisión proferida el 25 de mayo de 2006 por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

A manera de síntesis, estos fueron los actos procesales verificados en el devenir del juicio:

Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución por ante el Despacho de Municipio correspondiente, en fecha 02 de septiembre de 2004, mediante el cual el ciudadano HUGO ARRIOJAS demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al ciudadano VIRGILIO TOSTA B.

Por auto de fecha 07 de octubre de 2004 el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda y ordenó la citación del demandado.

El 12 de abril de 2005 el ciudadano VIRGILIO TOSTA se dio por citado.

Mediante escrito presentado el 15 de abril de 2005 el demandado contestó la demanda.

El 05 de agosto de 2005 el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial declaró la perención de la instancia. Dicha decisión fue objeto de apelación por el demandado el 10 de agosto de 2005 y oída en ambos efectos el 29 de agosto de 2005.

Subidos los autos a esta instancia, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por decisión dictada 02 de noviembre de 2005 declaró con lugar el recurso y revocó el fallo apelado.

El 24 de abril de 2006 el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial recibió el expediente para continuar su tramitación y, en fecha 25 de mayo de 2006 declaró nuevamente la perención de la instancia.

Por diligencias suscritas el 14 y 16 de junio de 2006 la representación judicial del demandado apeló de la referida decisión.

Remitidos las actas a esta instancia, corresponde su conocimiento a este Tribunal, luego de recibir el expediente el 10 de julio de 2006.

II
Siendo la oportunidad procesal de ley para que este Tribunal decida el presente recurso, lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que el 05 de agosto de 2005 el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la perención de la instancia con sustento en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, atendiendo a la solicitud formulada por el demandante.

Apelado dicho fallo por el demandado, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial lo revocó con fundamento en que en el procedimiento de marras el demandado ha impulsado su desarrollo y, cumplido el fin para el cual estaba destinado el acto cuya omisión prolongada por cierto tiempo es sancionada con la perención de la instancia (la citación), sería improcedente su declaratoria, ordenando la continuación del juicio desde la fase en que se encontraba para la oportunidad en que fue declarada la referida perención.

Sin embargo, correspondiendo proseguir el juicio al Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicho Despacho en atención de una nueva solicitud realizada por el demandante, declara nuevamente la perención de la instancia con sustento en el ordinal 1º del artículo 267 de la ley adjetiva civil.

Planteado así el panorama, observa con alarma este sentenciador la actuación desplegada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, pues la misma violenta en forma deliberada la inmutabilidad de la sentencia.

La cosa juzgada es definida por Liebman como “…la inmutabilidad del mandato que nace de la sentencia…”. Así se trata de una institución procesal que obedece a razones de utilidad social y política y, al establecimiento de un régimen judicial jerárquico de instancias sucesivas en busca de la justicia de la decisión que se agota con el uso oportuno de los recursos procedentes o la preclusión del lapso concedido al efecto sin que hayan sido empleados.

En el caso de estos autos el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial declaró la perención de la instancia con sustento fáctico y jurídico idéntico al de aquella decisión que fuere revocada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo como Alzada y en último grado de jurisdicción, en razón de lo cual la sentencia dictada por éste no puede ser recurrida por las partes, adquiriendo en la misma oportunidad en que es proferida la fuerza de la cosa juzgada.

En ese sentido, el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil estatuye lo siguiente:
“Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”.

De allí, se desprenden dos (2) características de la institución sub examen relevantes al presente juicio, a saber: su inimpugnabilidad, conforme a la cual la sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando ya se han agotado los recursos que da ley y; su inmutabilidad, según la cual no puede otra autoridad modificar los términos de la decisión pasada en cosa juzgada.

Dilucidado como ha sido que el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas emitió pronunciamiento respecto a un punto ya decidido por un Tribunal jerárquicamente superior mediante una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, resulta forzoso para este Despacho revocar el fallo apelado y, así será decidido.

III
En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano VIRGILIO TOSTA, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de mayo de 2006, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado en su contra el ciudadano HUGO ARRIOJAS;
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, se revoca el mencionado fallo y; se ordena al a- quo acatar aquél dictado el 02 de noviembre de 2005 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
TERCERO: sin costas para nadie de conformidad con lo estatuido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se profiere intempestiva por demorada, se ordena su notificación a las partes mediante boleta, con apego a lo previsto en los artículos 233 y 251 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad devuélvase el expediente al a-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.