REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIPAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante este Tribunal Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 03 de octubre de 2003. -
PARTES DEL PROCESO
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977,,bajo el N°1, tomo 16-A, y cuyas modificaciones se encuentran especificadas en el Libelo de la Demanda.-
PARTE DEMANDADA: MIRLA BEATRIZ MOGOLLON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.084.831. -
APODERADO JUIDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA VEIGA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°75.469.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AUDRA ADRIANA LUGO IGLESIAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°112.132.
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA.
NUMERO DE EXPEDIENTE: 12.449. -
Efectuado el desistimiento de la acción y del procedimiento, realizado por la abogado LAURA VEIGA HERNANDEZ, apoderado judicial parte actora; es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto y del contenido del articulo antes mencionado, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en escrito de fecha 01 de agosto de 2006, cursante al folio cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- En relación a la solicitud de Suspención de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se proveerá lo correspondiente en Cuaderno de Medidas, y con respecto la solicitud de la devolución del original del Titulo Supletorio que corre inserto en el presente expediente, se acuerda de conformidad, por consiguiente se desglosa dicho documento y se agregan copias certificadas del mismo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 11 de agosto de 2006. - AÑOS: 196° y 147°. -
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia y se desglosaron los originales solicitados.-
LA SECRETARIA, LSP/ LCT/ elhs Exp. N°12.449
Quien suscribe LISRAYLI CORREA, Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que cursaron insertos a los folios del presente expediente signado con el Nº12.449, contentivo del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA.- Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento Civil, en Caracas a los 11 de agosto del año dos mil seis (2006). -
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA
Exp: N°12.449
LC/elhs
|