REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
Caracas, 02 de agosto de 2006. -

Años l96° y 147°. -

Se refiere ésta solicitud presentada por los Ciudadanos JUVENAL PACHECO TORRES y MARIA FELICIA MONTAÑA DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos.V.3.530.728 y V-3.238.001, respectivamente, a que se les declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias, que se encuentran en un área de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de julio de 1980, anotado bajo el N°18, Tomo 10Protocolo Primero, en fecha 16 de julio de 1980, que se encuentran ubicados en La Calle Mercedes, del “Barrio Luzón”, entre esquinas de Puente Luzón y Brisas de la Parroquia San del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: CARMEN VICENTA TABLANTE, BRAULIO ALEXANDER MANZO ALTUVE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-4.797.069 y V-6.344.756, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a las solicitantes. - Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes y los dichos por los testigos concordantes entre sí, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los Ciudadanos JUVENAL PACHECO TORRES y MARIA FELICIA MONTAÑA DE PACHECO, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias suficientemente descritas en la solicitud, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Se acuerda la devolución de originales de conformidad a lo establecido en el articulo 112 del Código de procedimiento civil.-- Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 02 días de agosto de 2006, Años: 196° y 147°. -
LA JUEZ TITULAR


Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT

LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA.-
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la decisión.-
LA SECRETARIA,


En el día de hoy___________ se devolvió original al solicitante y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,



LSP/LC/elhs
Exp. NºS-6924