REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, OCHO (08) AGOSTO DE
DOS MIL SEIS (2006).-
AÑOS: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud así como las deposiciones de los testigos presentados por la solicitante y evacuadas al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas, igual o mejor de los que aduce el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ANA TERESA ANUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.984.753, SOBRE LAS BIENHECHURIAS REALIZADAS, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I. N. A. V. I.), según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, en fecha 13 de Julio de 1946, Bajo el Nº 20, Tomo 10, Protocolo Primero, plenamente identificado en autos; dejándose a salvo los derechos que pudieran tener terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, previa anotación de tales actuaciones en el Libro Diario correspondiente.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.

LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.
En fecha , se devolvió al solicitante, constante de Doce (12) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.
LSP/LCT/aa.-
Exp. Nro. S-6873