REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12.752
En fecha 26 de mayo de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VALERA y CARMEN ROSA RONDON ROCA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.813.825 y V-5.146.247, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.555; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 5 de octubre de 1973, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 284, correspondiente al año 1973, del Libro de Registro Civil. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Real de Carapita, Sector la Gran Parada Casa S/N Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon (4) hijas, en la actualidad mayores de edad, adquiriendo bienes de fortuna durante la comunidad conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 26 de junio de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VALERA y CARMEN ROSA RONDON ROCA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 5 de octubre de 1973, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 284, correspondiente al año 1973, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. 206-12.752
HJAS/lgg/zsm.
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