REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de agosto del año dos mil seis (2006). 196° y 147°.-
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda y al respecto el Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 661 ejusdem. En consecuencia, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1. “Un lote de terreno constante de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y tres metros con noventa centímetros (44.393,90 MTS2), que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en la población de Motatán, y dentro de del área de terreno que corresponde a central Motatán, propiedad de Valores Roa, C.A.. Dicho lote de terreno esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos propiedad de central Motatán; SUR: vía de acceso al central Motatán; ESTE: terrenos propiedad de central Motatán; y OESTE: calle Pinto Salinas de la población de Motatán. El inmueble descrito es propiedad de la demandada de Valores Roa, C.A., tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 22.12.1995, bajo el Nº 10, tomo 13, Primer Protocolo.
2. “Un lote de terreno y las bienhechurìas sobre el construidas ubicadas en jurisdicción del Municipio Motatán, Distrito Valera del Estado Trujillo. Dicho inmueble tiene una superficie de ciento setenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (178.946,31 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: quebrada el Baño; SUR: urbanización Daniel Carlas; ESTE: conjunto residencial propiedad de Valores Roa C.A.; y OESTE: el río Motatán. El inmueble descrito es propiedad de la demandada de Valores Roa, C.A., tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 20.4.1998, bajo el Nº 46, tomo 5, Primer Protocolo.
Líbrese oficio a la oficina de registro respectiva.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En esta misma fecha se libro oficio bajo el Nº __________.-
LA SECRETARIA,
Exp: 2006-13.035.
HJAS/lgg/wgmw.