LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS. TRIBUNAL DE RETASA DEL
EXPEDIENTE DE ESTIMACION E INTIMACION DE
HONORARIOS PROFESIONALES No. 8759
195 Y 146


PARTE INTIMANTE: GOMULKA GARCIA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.729, actuando por sus propios derechos, en su nombre.

PARTE INTIMADA: FELIX ARMANDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.232.825.

APODERADO DE LA PARTE INTIMADA: MANUEL NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.289.

ACCION: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE No. 8759




I

Conoce este Tribunal Especial de la RETASA de los Honorarios estimados e intimados por el profesional del derecho abogado Gomulka García Acuña, antes identificado, según lo decidido por la sentencia definitiva y firme, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), que declaro CON LUGAR la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, interpusiera el mencionado abogado Gomulka García Acuña contra Félix A. Fernández, por las actuaciones cumplidas en el expediente No. 8759 que curso por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, decisión que reconoció el derecho de cobrar los Honorarios Profesionales por el abogado reclamante.

El expediente fue recibido en esta instancia de ejecución, procedente de la Sala de Casación Civil, en fecha 23-11-2005, habiéndose avocado el Juez Titular, en fecha 01-12-2005, al conocimiento de la causa y ordenando en fecha 16-02-2006, la Intimación del ciudadano Félix A. Fernández para el cumplimiento voluntario del pago de los Honorarios Profesionales acordados en la sentencia del Tribunal Superior antes aludida. Cumplida la Intimación del obligado y su apoderado, dicha parte consigno en fecha 27-04-2006, escrito contentivo de la Oposición a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y del ejercicio del Derecho de Retasa que le otorga la Ley. En consecuencia, el Tribunal en fecha 23-05-2006 fijo oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores, habiendo sido designados como tales los abogados: Bersy Parilli de Barrios, Inpreabogado No. 8.092, por la parte intimada y por la parte intimante ausente del acto, el Tribunal designo a Charles Fegali, Inpreabogado No. 29.711, quienes fueron debidamente notificados y juramentados de sus cargos. Fijados por el Tribunal los Honorarios de los jueces Retasadores y consignados estos oportunamente por el obligado, en fecha 21-06-2006 se constituyo el Tribunal de Retasa designándose Ponente al Juez Retasador Charles Fegali, habiéndole concedido ocho (08) días de despacho para la presentación de la respectiva ponencia. En fecha 07-07-2006, se difirio la presentación de la ponencia por diez (10) días de despacho. En fecha 14-07-2006, el abogado Intimante diligenció, solicitando al Tribunal que los Jueces Retasadores, no consignasen la ponencia hasta tanto se solicite el expediente No. 8842, contentivo de la Tercería al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Habiendo sido negado por el Tribunal el pedimento anterior; en fecha 31 de julio del año en curso, compareció el intimante y diligenció consignando en ocho (8) folios, copias certificadas de las actuaciones que constan en el cuadreno de tercería que se encuentra en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Transcurrida la oportunidad para presentar la ponencia, esta no fue presentada. El Tribunal de retasa se reúne en esta fecha a los fines de la presentación de la ponencia. Presentada ésta y sometida a consideración del Tribunal de Retasa constituido, resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros del Tribunal Retasador.
II
Corresponde a este Tribunal de Retasa cumplir con su función de valorar las actuaciones cumplidas por el abogado Gomulka García Acuña, antes identificado en el expediente No. 8759, cuyo pago por el Intimado Félix A. Fernández, fue acordado en ultima instancia, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según sentencia de fecha 10-03-2005, que consta a los Folios Ochenta y Ocho (88) al Ciento Veintiocho (128) del presente expediente, sentencia esta que es de obligatorio cumplimiento para este Tribunal, dentro de su ámbito de poder decisorio circunscrito a cuantificar los Honorarios estimados e intimados por el reclamante en cuanto a sus actuaciones objeto de esta Intimación, que han sido declaradas con lugar por el Tribunal Superior.
En tal sentido, se tienen en consideración los lineamientos previstos en él articulo 3, Capitulo I, del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, en los ordinales de la referida disposición legal que resultan aplicables al presente caso, así como el estudio y observación efectuados de las actuaciones cumplidas que constan en Autos, tanto en forma individualizada de cada actuación y en su contexto con las demás actuaciones del proceso cumplido, para arribar a la determinación del monto de los Honorarios Profesionales mas consonos con la equidad y la justicia, y en concordancia con el Código de Ética del Abogado, en su articulo 40 el cual establece:
Artículo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

En cuanto a las actuaciones profesionales intimadas que constan en el Cuaderno de Tercería, las cuales para esta fecha obran en el expediente en copia certificada y se encuentran a la vista de este Tribunal, se procede a estimarlas bajo los mismos parámetros antes señalados.

En consecuencia, este Tribunal de Retasa en cumplimiento de sus funciones para las cuales fue constituido, y de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Abogados, pasa a Estimar los Honorarios Intimados por el abogado Gomulka García Acuña, en la forma siguiente:
III

NUMERO ACTUACION FOLIOS –FECHA INTIMACION
BOLIVARES. RETASA
BOLIVARES
01 Libelo de la Demanda 01 y 02
23-05-2001 10.000.000,00 4.000.000,00
02 Diligencia 03
30-05-2001 5.000.000,00 350.000,00
03 Diligencia 23
13-07-2001 5.000.000,00 350.000,00
04 Diligencia 25
10-08-2001 2.000.000,00 350.000,00
05 Escrito de Transacción 26 y 27
10-08-2001 5.000.000,00 1.500.000,00
06 Diligencia 30
10-10-2001 2.000.000,00 350.000,00
SIGUE….
NUMERO ACTUACION FOLIOS
FECHA INTIMACION
BOLIVARES. RETASA
BOLIVARES
07 Diligencia 32
23-11-2001 3.000.000,00 350.000,00
08 Diligencia 33
25-02-2002 2.000.000,00 350.000,00
09 Diligencia 51
06-05-2002 2.000.000,00 350.000,00
10 Diligencia 52
05-06-2002 2.000.000,00 350.000,00
11 Diligencia 53
28-06-2002 2.000.000,00 350.000,00
12 Escrito de Defensa de Acción de Amparo 28 al 48
5.000.000,00 1.500.000,00
13 Diligencia 56
04-04-2003 2.000.000,00 350.000,00
Cuaderno de
Medidas
14 Diligencia 17
12-07-2002 2.000.000,00 350.000,00
15 Escrito 31
23-07-2002 4.000.000,00 500.000,00
Cuaderno de
Tercería y Recurso de
Hecho
16 Diligencia 88
21-06-2002 3.000.000,00 400.000,00
17 Diligencia 124
12-08-2002 3.000.000,00 350.000,00
18 Diligencia 125
12-08-2002 3.000.000,00 350.000,00
19 Diligencia 131
27-09-2002 2.000.000,00 350.000,00
20 Diligencia 206
06-11-2002 3.000.000,00 350.000,00
21 Diligencia 217
17-03-2003 3.000.000,00 350.000,00
SIGUE….
TOTAL RETASA DE HONORARIOS INTIMADOS 13.500.000,00

SON TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 13.500.000,00 ).---------------------------------------------------------------

En virtud de lo anterior, y conforme a la sentencia definitivamente firme del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró Con Lugar el derecho al cobro de honorarios, queda en consecuencia obligado el ciudadano FELIX ARMANDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.232.825, a cancelar al profesional del derecho ciudadano GOMULKA GARCIA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.729, la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 13.500.000,00 ).-


Queda así cumplida la misión encomendada al Tribunal Retasador constituido en el expediente No. 8759.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso previsto para ello.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 195 y 147

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA
JUEZ RETASADOR Y PONENTE:

CHARLES FEGALI
JUEZ RETASADOR

BERSY PARILLI DE BARRIOS
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCÍA GANDICA

En la misma fecha se registró y publicó el presente fallo, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA