REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DECARACAS.
Caracas, 10 de agosto de 2006
196° y 147°

En fecha 29 de julio de 2005, se recibió del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, presentada por el abogado ALFONSO RUBIO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.450, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MORIANA y SONIA MANZANO BONET, quienes son venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nos. 6.396.699 y 10.180.469, respectivamente. Solicitud que fundamenta conforme a lo establecido en los artículos 1.023, 1.030 del Código Civil, en concordancia con los artículos 921 y 922 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 24 de enero de 2006, el tribunal admitió la solicitud, conforme a lo establecido en los referidos artículos, fijando las 1:00 p.m. del tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la publicación y consignación que del edicto se haga, para iniciar la formación del inventario, según lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento; ordenando participar lo conducente al Director del Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integral de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), librándose oficio; y la publicación del edicto, con un extracto de la solicitud, convocando para dicho acto a todos los que tengan interés en la aceptación de herencia a beneficio de inventario de las ciudadanas MORIANA y SONIA MANZANO BONET, anteriormente identificadas, librándose edicto, consignando la parte actora la publicación por diligencia de fecha 1° de marzo de 2006.
En fecha 16 de marzo de 2006, se celebró el acto de formación de inventario, compareciendo los testigos JAIME BARCON BONET y FERNANDO VEGA RIBAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.710.978 y V-5.310.061; compareciendo igualmente la ciudadana NAHYLA COROMOTO SUAREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.604.556 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.450, actuando como acreedora de la herencia. Presente el abogado ALFONSO R. RUBIO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 5.162.260, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.450, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procediendo a consignar fotostatos de los bienes sucesorales de la causante LUCIA BONET GUILAYN, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 4.818.064, fallecida en fecha 21 de junio de 2003, consignando a los autos posteriormente copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles, procediendo el tribunal a la formación del inventario, conforme a lo previsto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, con la descripción de los siguientes bienes:
1º.- “ Un apartamento vivienda distinguido con el N° 21, ubicado en el segundo piso del Edificio San Giorgio ( San Jorge), situado en la quinta avenida de la Urbanización Los Palos Grandes en jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda; dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ciento cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (104,50 m2.); comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: fachada Norte del Edificio; SUR: apartamento N° 22; ESTE: fachada interior Este y en parte con pasillo de circulación y escaleras; y OESTE: fachada principal; por arriba el apartamento N° 31 y por debajo el apartamento N° 11; y le corresponde un porcentaje de condominio de cinco enteros con ocho mil doscientos quince diez milésimas por ciento (5,8215%) según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda), bajo el N° 49, folio 185 vto., Tomo 18, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1969. Dicho apartamento perteneció a la causante por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 53, Protocolo Primero de fecha 11 de septiembre de 1969 “. 2.- “Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 71, el cual forma parte del EDIFICIO BALCAVI, situado en la calle “ C “ de la Urbanización Comercio Residencial Boleita, en jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda; el mencionado apartamento está situado en el séptimo piso del edificio; tiene una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (55,13 m2.); esta integrado conforme a lo establece el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1969, bajo el N° 22, folio 90, Tomo 55, Protocolo Primero; siendo sus linderos: NORTE: fachada Norte del edificio y con vacío de ventilación; SUR: con área de circulación y fachada interna; ESTE. Con fachada Este del Edificio; y OESTE: con vacío de ventilación y apartamento N° 72; al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros ciento treinta y nueve treinta y siete millonésimas por ciento (2,139037%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. Dicho inmueble perteneció a la causante según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero “. Y 3º.- Una cuenta corriente bancaria a nombre de la causante LUCIA BONET GUILAYN, aperturada en la Entidad Bolívar Banco distinguida con el N° 03000001139.
Como consecuencia del procedimiento antes narrado, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.030 del Código Civil, DECLARA concluido el inventario de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, propuesto por las ciudadanas MORIANA y SONIA MANZANO BONET, antes identificadas, a partir de la presente fecha, debiendo dichas ciudadanas realizar la manifestación de aceptación, dentro de los cuarenta días siguientes.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

S-2005-S-5007.
HJAS/lgg/jmr.