REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: GERMAN MESA GIRARDI y LUIS IGNACIO PRINETTO MESA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio el primero, y el segundo domiciliado en Miami, Estado Unidos de Norteamérica y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.398.962 y V- 14.350.270.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, ANDRÉZ FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO y NOEL VERA HERRERA, abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.370, 91.726, 50.442, 68.877 y 27.071.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS MERCANTIL C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1974, bajo el N° 66, tomo
7-A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL PILAR MARZO GONZALEZ, ANA ROSA FERREIRA DE ANYELO y JORGE ANYELO ARMAS, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.331, 32.521 y 36.097
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
EXPEDIENTE: Nº 2004-11226
Se inicia la presente demanda por DAÑOS MATERIALES, mediante libelo presentado en fecha 9 de diciembre de 2004, ante el juzgado distribuidor, por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandante.
Admitida la demanda por auto de fecha 9 de diciembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó la intimación del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, para que diera contestación a la demanda, de igual forma se libró Oficio de remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2004.
En fecha 11 de enero de 2005 se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Lex Hernández Méndez, y se dio por recibido en este Tribunal el presente expediente, se libró la correspondiente compulsa a los fines de citar a la parte demandada, y el Alguacil declaró, mediante diligencia de fecha 1° de marzo de 2005 que le fue imposible lograr la citación, posteriormente este juzgado agregó el Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales, quedando de esta forma citada la parte demandada desde la fecha 19 de mayo de 2005.
En fecha 17 de junio de 2005 el abogado JORGE ANGELO ARMAS, apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de promoción de cuestiones previas y contesto al fondo la demanda; En fecha 22 de junio de 2005, comparecieron por ante este Juzgado los apoderados judiciales de la parte actora y consignaron escrito de oposición a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2005, se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, este Juzgador, y se libró boleta de Notificación a la parte demandada en fecha 23 de mayo de 2006.
Posteriormente en fecha 3 de agosto de 2006, comparecieron por ante este Juzgado los abogados NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte actora y JORGE ANYELO ARMAS, apoderado judicial de la parte demandada, con la finalidad de consignar mediante diligencia, contrato de transacción, estando ambos facultados, la primera según poder que se encuentra en copia simple desde el folio 7 hasta el folio 10, y el segundo según poder que se encuentra en copia simple desde el folio 49 al 51.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la presente sentencia de homologación de transacción, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC
JUAN J. PLAJA MIREP
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______
EL SECRETARIO
HAS/jpm/gabby
EXP Nº 2004-11226
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