REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: Nº 2006-12765
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana CONCHA MALDONADO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.558.846, asistida por la abogada JUDITH JOSEFINA ORTUÑO ZARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.218. El tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 39, folio 53, del año 1959. El error señalado consiste que en la referida acta de matrimonio al momento de transcribir el primer nombre de la solicitante aparece “CONCEPCION”, quedando identificada como: CONCEPCION MALDONADO, siendo lo correcto “CONCHA MALDONADO”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento, fotocopia de su cédula de identidad. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 39, folio 53, del año 1959, de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ CONCEPCION MALDONADO”, en su lugar diga y se lea: “ CONCHA MALDONADO”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO ACC;
JUAN JALIM PLAJA MIREP
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las p.m.
EL SECRETARIO ACC;
EXP. 2006-12.765
HJAS/jjpm/VAVB
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