REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2006-12.794.


Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Daniela Gallo de Stredel, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.656, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Zoraya Raquel Balliache García, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.090.229. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de su partida de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 402, folio 202 vto., durante el año 1958; el error denunciado consiste que en la referida acta se asentó y refirió a la madre de la solicitante como CARMEN NOLA GARCIA, siendo lo correcto CARMEN MANUELA GARCIA de BALLIACHE; a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante y de su madre, acta de matrimonio de los padres de la solicitante ciudadanos Luís Beltrán Balliache Fermín y Carmen Manuela García González, así como copia fotostática de la cedula de identidad de prenombrada solicitante Zoraya Raquel Balliache García.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el bajo el N° 402, folio 202 vto., durante el año 1958, de los libros de nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) que lleva por nombre: ZORAYA RAQUEL, su hija y de su cónyuge: CARMEN NOLA GARCÌA (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) que lleva por nombre: ZORAYA RAQUEL, su hija y de su cónyuge: CARMEN MANUELA GARCIA de BALLIACHE (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.,


JUAN PLAJA MIREP
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO ACC.,

HJAS/jpm/wgmw.