REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2006
196° y 147°
Por recibida la anterior demanda presentada por las abogadas BRIGITTE DI NATALE y YEVELYN MANRIQUE inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.287 y 107.975 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese la COOPERATIVA LOS MALDONADOS 51, R.L., en la persona de su presidenta VIRGINIA DE LA PAZ MALDONADO ARAUJO titular de la cédula de identidad No. 5.789.329, y a ésta en su propio nombre, a los ciudadanos CARMEN ARAUJO DE MALDONADO y WILLIAM ROLANDO MIJARES VARGAS titulares de las cédula de identidad Nos. 1.311.670 y 12.688.930 respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la última intimación que se practique, más OCHO (08) días que se le conceden como término de distancia, los cuales correrán con prelación a la constancia en autos de la última intimación que se practique, en horas de las anunciadas en la tablilla del Juzgado comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; a fin de que apercibido de ejecución, paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILONES NOVECIENTOS CUARENTA Y COHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 132.948.387,08) por concepto de capital vencido; SEGUNDO: La suma de VEINTIDOS MILLONES TRESCEINTOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 22.374.022,12), por concepto de intereses ordinarios e intereses diferidos, comprendidos desde el 09 de enero de 2005 al 30 de abril de 2006; TERCERO: La cantidad de UN MILLON CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.014.857), por concepto de intereses de mora al uno por ciento (1%), adeudados desde el 20 de agosto de 2005, hasta el 30 de abril de 2006; CUARTO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.084.316,55), por concepto de costas y costos judiciales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25%. ADVIRTIÉNDOSELE que dentro del lapso fijado deberán cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda, su reforma y junto con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación acordada. Líbrese boleta de intimación, una vez la parte provea los fotóstatos respectivos. A los fines de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar, el cual, en caso de ser necesario queda facultado para sub-comisionar.-
EL JUEZ
HUMBETO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC.
JUAN PLAJA MIREP
No se dio cumplimento a lo ordenado por faltar los fotostatos requeridos.-
EL SECRETARIO ACC.
Exp. 12937
HJA/jpm/pn