REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de dos mil seis (2006)
Años: 196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), sigue el abogado en ejercicio Anselmo Reyes González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.636, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Exacta Proyectos y Construcciones C.A., persona jurídica domiciliada en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 24 de octubre de 2003, bajo el N° 34, tomo A-54, contra la sociedad mercantil Samán Tecnología Integral en Petróleo, C.A, persona jurídica domiciliada en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Caracas, Distrito Metropolitano, anotada bajo el N° 31, tomo A-29, en la persona de su Administrador Alfonzo Martínez, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Anaco, Maturín Estado Monagas; el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de sesenta y siete millones ciento veintiocho mil setecientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 67.128.750, 00), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en 25%, a saber, la cantidad de siete millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 7.458.750). En caso de que la medida recayera sobre sumas liquidas y exigibles, la suma a embargar será por el monto demandado más las costas, es decir, treinta y siete millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 37.293.750, 00). A los fines de la práctica de la medida, designación de depositaria judicial, practico, así como los juramentos establecidos en la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en funciones de distribuidor. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas sorteado, señalar en el acta de embargo los costos de la medida y honorarios de los auxiliares ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial una vez notificada la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 97º de la Ley Orgánica de a Procuraduría General de la Republica y 4º del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, a los fines de que exponga lo que ha bien considere pertinente, anexándole a tales fines copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión de la misma así como del presente auto. Líbrese oficio una vez la parte provea los fotostátos necesarios.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO ACC,
JUAN JALIM PLAJA MIREP
HJAS\Jjpm\MaAlejandra.-
EXP: 2006-12982.-