REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 Vto, del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA MENA y JOSÉ EFRAIN MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.825. y 9.023, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MORILLO SOTO e IDANELA DIAZ REYES DE MORILLO, ambos venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.3033.060 y V- 3.850.439.
No hay Apoderados Constituidos por la Parte Demandada.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.
I
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por los abogados GONZALO GARCIA MENA y JOSÉ EFRAIN MUÑOZ, apoderados de BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORILLO SOTO e IDANELA DIAZ REYES DE MORILLO, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
En fecha 11 de mayo de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada para dentro de los diez días de despacho siguientes a la última de sus intimaciones, y constancia en autos de ello, apercibido de ejecución, pagare o acreditare haber pagado las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación.-
En la misma fecha, se libró Oficio N° 873-06 al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el fin de que practicara la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bien inmueble de los deudores.
En fecha 23 de mayo del corriente año, compareció por ante este Juzgado la parte demandada, y mediante diligencia, debidamente asistidos por el abogado ANDRÉS MONTENEGRO, expusieron darse expresamente por intimados y solicitaron que fuera suspendido la presente causa hasta el día 15 de junio, con el fin de lograr un acuerdo entre ambas partes, siendo aceptado dicho pedimento por la parte actora. El mismo día mediante auto es suspendida la presente causa por este Juzgado hasta el 15 de junio, entendiéndose que no llegar a un acuerdo dentro del plazo solicitado, la causa seguirá su curso.
Posteriormente el abogado GONZALO GARCIA MENA, suscribió diligencia en fecha 7 de julio de 2006, donde expone que en razón de que no se logro ningún tipo de acuerdo entre las partes, vencido el plazo de suspensión otorgado por este juzgado y no existiendo escrito de oposición al Decreto Intimatorio, se proceda a decretar firme el mismo
II
Llegada la oportunidad para decidir el presente juicio, pasa este Tribunal a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Señala el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso de artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriores indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.-
En el presente caso esta Juzgadora observa que la parte demandada, ciudadanos CARLOS ALBERTO MORILLO SOTO e IDANELA DIAZ REYES DE MORILLO, asistidos de abogado, se dan por intimados el día 23 de mayo de 2006, y que debido a la suspensión operó hasta el día 15 de junio, como lo solicitaron las partes, iniciándose en ese momento el lapso para hacer oposición siendo este de diez (10) de despacho, culminando el día 6 de julio y en razón de que no llegaron a ningún acuerdo y la parte demandada tampoco hizo oposición al decreto intimatorio. ASI SE DECIDE.
Conforme a lo anterior, se debe colegir que no habiendo pagado o formulado su oposición el demandado, se procederá a la ejecución Forzosa, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA FIRMEZA DE DECRETO INTIMATORIO
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que si la demandada NO formula OPOSICION en el lapso señalado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que es procedente declarar Firme el Decreto Intimatorio, sobre las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.586.019,76), por concepto de capital adeudado en virtud del préstamo mercantil No. 510000000173; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.075.417,50), por concepto de intereses de financiamiento, más el recargo por concepto de mora a las tasas determinadas en los estados de cuenta correspondientes al préstamos antes citado; TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.415.359,31), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Continúese con el procedimiento de ejecución conforme dispone la norma 647 del Código de Procedimiento Civil. Acuérdese lo conducente en el CUADERNO DE MEDIDAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los tres (3) días del mes de Agosto del Año Dos Mil seis (2006). AÑOS 196º y 147º.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GACÍA GANDICA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____
LA SECRETARIA
Exp. N° 2006-12622
HJAS/lgg/gabby