REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12965

En fecha 17 de junio de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos GERARDO RAFAEL GONZALEZ AGREDA y CARMEN JOSEFINA PINTO DE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.361.186 y 5.141.105 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.987; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron haber contraído matrimonio civil, en fecha 22 de marzo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta de acta signada con el No. 90, establecieron su domicilio conyugal en Barrio German Rodríguez, Calle La Acequia, Casa No. 18, Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital. Que durante dicha unión procrearon dos hijos, los cuales actualmente son mayores de edad, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 25 de julio de 2006, se ordenó la citación del Fiscal de Turno del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2006, manifestó no tener objeción que formular en razón a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GERARDO RAFAEL GONZALEZ AGREDA y CARMEN JOSEFINA PINTO DE GONZALEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de marzo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta de acta signada con el No. 90, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 03 días del mes de agosto del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/pn
Exp. 12965