REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12.743.

En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil seis (2006), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Santiago Antonio Romero Cartaya y Yanet Esperanza Puerta de Romero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.075.367 y V-6.075.112 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha diez (10) de junio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 97, correspondiente al año 1981, del libro de registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la calle El Carmen, sector Monte Piedad, casa Nº 29 de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres Kenny Santiago y Kendy Americ Romero Puerta, actualmente mayores de edad, no adquiriendo bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio del presente año, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Santiago Antonio Romero Cartaya y Yanet Esperanza Puerta de Romero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.075.367 y V-6.075.112 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha diez (10) de junio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 97, correspondiente al año 1981, del libro de registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al cuarto (4) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/wgmw.