REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (8) de agosto del año dos mil seis (2006). 196º y 147º.-
Vista la diligencia que antecede suscrita por Luís Alfredo Venot Quijada, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.930, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana actora Yamil Dunia Asmar, y lo solicitado en ella; se ordena librar nuevamente despacho bajo oficio ratificando la Medida de Secuestro, decretada en fecha 27.4.2006 y corrigiendo el error material ocurrido en el escrito libelar al proporcionar la dirección del inmueble a secuestrar, que es a tenor de lo siguiente con sus debidas correcciones: “Se decreta Medida de Secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) apartamento distinguido con el numero y letra uno raya b (1-B), situado en el primer (1) piso del edifico “ALAI”, ubicado entre las esquinas mercedes a mijares de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra sentado sobre una superficie de terreno aproximada de ochocientos treinta y nueve metros cuadrados (839 MTS2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: casa que es o fue del señor Antonio Ramella; Sur: casa que es o fue del señor Alberto Reyna; Este: terreno que es o fue del señor Alberto Reyna; y Oeste: el cual da su frente a la avenida Norte dos (2); el nombrado inmueble tiene una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (74, 72 MTS2), que consta de sala comedor, dos (2) dormitorios, un (1) baño, cocina y batea, alinderado de la siguiente manera Norte: pared medianera con propiedad privada; Sur: pared medianera con el apartamento numero y letra uno raya g (1-G); Este: patrio y escalera; y Oeste: avenida Norte dos (2), de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio que se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha quince (15) de abril del año mil novecientos sesenta y tres (1963), bajo el Nº 12, folio 44 vto., Protocolo Primero, tomo 6, correspondiéndole un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de dos coma nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro por ciento (2,9464%), sobre los bienes y cargas comunes del edificio”. Dicho inmueble es propiedad de la parte actora Yamil Dunia Asmar, según consta de documento protocolizado por ante la nombrada oficina de registro en fecha catorce (14) de noviembre del año mil novecientos ochenta (1980). A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del Secuestro el demandado presentare alguno de los recibos de pago por los meses transcurridos demandados como insolutos o de los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este Despacho. Facultándosele amplia y suficientemente para designar depositaria judicial, y practico en caso de ser necesario, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley; asimismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos de la medida y honorarios de los auxiliares, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial”. Líbrese nuevamente despacho bajo oficio al Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N° _______________.
LA SECRETARIA,
HJAS\lgg\wgmw.
EXP: 2006-12.435.