REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de agosto de 2006.
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la diligencia de fecha 19/6/06, suscrita por el abogado JUAN GARANTON NICOLAI inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.738, apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella formulado, el tribunal a los fines de proveer con respecto a las medidas de embargo y prohibición de enajenar y gravar solicitada, en el procedimiento que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), seguido por GUY COLSON contra SERVIO YULIO ALTUVES, sustanciado en el expediente signado con el N° 2005-11794, en consecuencia, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre las medidas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige las medidas, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIWENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.115.312.500) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, o sea la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.812.500) ya incluidas en dicho monto. En caso de la CAUCIÓN el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 64.062.500) suma esta que comprende el monto demandado mas las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluida en dicho monto y una vez presentada y constituida, el juzgado proveerá al respecto
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP.2.005-12794
HJAS/LGG/ama
Se deja constancia, que en esta misma fecha 8/8/06, se abrió cuaderno de medidas.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA.
LGG/ama