REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 08 DE AGOSTO DE 2006
Anos. 196° y 147°
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada mediante diligencia de fecha 13/6/06, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue ADMINISTRADORA INTEGRAL, E.L.B., C.A. contra CARLOS ANTONIO COLAZO. Al respecto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble:
“ El apartamento distinguido con las siglas TS-13-1, tipo B, destinado a vivienda, ubicado en la torre Sur, planta décima Tercera (13), ángulo noreste del edifico alto convento que a su vez esta situado en el Parcelamiento Quinta Altamira, avenida Republica Dominicana, calle dos (2) el Marquez, Municipio Sucre del estado Miranda. Este inmueble tiene un área aproximada de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 m2) y sus linderos son. NORESTE. Fachada noreste de la Torre; Sureste. Fachada interior sureste de la torre; pasillo de la planta, ducto de ventilación y escalera de la Torre; Suroeste. En sentido aproximadamente norte-sur; fachada interior suroeste de la torre; respectivo apartamento contiguo ubicado en el lado oeste de la torre (TS-13-3): Ducto de ventilación y escalera de la torre y Noroeste. Fachada Noroeste de la torre. El referido inmueble le pertenece al demandado CARLOS ANTONIO COLAZO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.391.789, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria Primer Circuito del Municipio Sucre, el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (29/12/1987), bajo el N° 5, tomo 48, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año. ”. Librese oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: 2003-9801
HAS/LGG/ama.-