República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: ARACELIS MENDEZ GARCIA Y HENRY ANTONIO PELLEGRINI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No. 6.418.521 y 6.859.602, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: ABG. BENILDE ARIELIS PELLEGRINI abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.183.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, mediante escrito consignado en fecha veintiséis (26) de abril de 2006, por los ciudadanos ARACELIS MENDEZ GARCIA Y HENRY ANTONIO PELLEGRINI DELGADO antes mencionado. Admitida dicha solicitud en fecha tres (03) de junio de 2005. En fecha veintitrés (23) de enero de 2006 se libro boleta de notificación a la representación del Ministerio Publico.
Debidamente notificada la representación del Ministerio Publico, en fecha cinco (05) mayo de 2006, compareció por ante este Despacho, y manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud.
Dichos ciudadanos contrajeron nupcias ante el Registrador Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, en fecha trece (13) de abril de 1983, según consta en Acta de Matrimonio No. 41, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
Por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna al mismo.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ARACELIS MENDEZ GARCIA Y HENRY ANTONIO PELLEGRINI DELGADO suficientemente identificados en la primera parte de este fallo, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, catorce (14) del mes de agosto de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario

Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró el anterior fallo, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



El Secretario

Abg. Jesus Albornoz Hereira

CSD/jah/maira.-
Exp. 05-0500