República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: Christopher Luis Ortiz Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.115.118.
ABOGADO ASISTENTE: Harold Velásquez, de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de la Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497.-
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
EXPEDIENTE: 06-0668
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano Christopher Luis Ortiz Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.115.118, asistido por el abogado Harold Velásquez, de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de la Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de febrero de 2006, alegando que en ella se colocó erradamente el primer apellido de su Padre ciudadano Luis Alfonso Ortiz Chirinos. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, Partida de Nacimiento de su Padre, y la Partida de Nacimiento en cuestión. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca “Luis Alfonso Ortis Chirinos” debe leerse “Luis Alfonso Ortiz Chirinos”, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia San Jose y al Registro del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, tres (03) de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario,
Abog. Jesús Albornoz Hereira.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-
El Secretario,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/Jose
Exp. 06-0668
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