República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
196° y 147°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JIMMY ROBERT MEDINA PINZON Y CARMEN MARGARITA MARTINEZ ABREU, venezolanos, mayores de adad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.872.272 y V- 11.550.516, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO R. YEGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.399.-

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JIMMY ROBERT MEDINA PINZON Y CARMEN MARGARITA MARTINEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.872.272 Y V- 11.550.516, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO R. YEGUEZ, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 58.399, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas. Establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Santa Eduviges N° 032. Manifestaron los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años, se encuentran separados de hecho y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, por desavenencias de caracteres, se encuentran separados y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal no procreamos hijos, y tampoco adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de junio del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público.- En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), la abogada CAROLINA GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando que no tiene objeción alguna que formular respecto a la solicitud de los ciudadanos JIMMY ROBERT MEDINA PINZON Y CARMEN MARGARITA MARTINEZ ABREU, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JIMMY ROBERT MEDINA PINZON Y CARMEN MARGARITA MARTINEZ ABREU, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial, y asimismo, no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Vargas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.-


JOSE LEANDRO MEJIAS

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana. Se dejó copia autorizada
EL SECRETARIO ACC.-

AEG /Natali.-
Exp.: 32.053.-
Sentencia n°: DECIMO-06-0084.-