República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
196° y 147°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: OLGA ZULAY SANCHEZ DE ZAPATA Y PEDRO ZAPATA, venezolanos, mayores de adad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.854.306. y V- 645.579, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: AIXA SANCHEZ ESTEVES Y ANDRES ELOY ARRIOJAS VASQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 23.454 y 23.455, respectivamente.

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos OLGA ZULAY SANCHEZ DE ZAPATA Y PEDRO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.854.306 Y V- 645.579, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio AIXA SANCHEZ ESTEVES Y ANDRES ELOY ARRIOJAS VASQUEZ, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.454. y 23.455, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Julio del año mil novecientos setenta y dos (1972), ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo actualmente el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Juan Pablo II, Residencias Parque Cuatro, Ala Dos, Piso 10, Apartamento 2D-07, Montalbán, Parroquia La Vega, en la ciudad de Caracas, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Manifestaron los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años, se encuentran separados de hecho y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, por desavenencias de caracteres, se encuentran separados y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal fueron procreados dos (02) hijos, llamados PEDRO JOSÉ ZAPATA SANCHEZ, quien nació en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos setenta y dos (1972), siendo la misma mayor de edad y la ciudadana ERIKA ZULLYN ZAPATA SANCHEZ, quien nació en Caracas, el diez (10) de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), siendo igualmente mayor de edad, y destacando que si adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público.- En fecha quince (15) de junio del año dos mil seis (2006), la abogada CAROLINA GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando que las partes interesadas deben informar al tribunal la dirección exacta de su último domicilio conyugal, a fin de determinar la jurisdicción competente en la presente causa , de conformidad con lo establecido en la norma, en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006), los solicitantes consignaron el último domicilio conyugal, cumpliendo de esta manera lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos OLGA ZULAY SANCHEZ DE ZAPATA Y PEDRO ZAPATA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de julio del año mil novecientos setenta y dos (1972), ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo el mismo actualmente el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto procrearon dos (02) hijos durante la unión matrimonial en donde se evidencia en autos ser mayores de edad, y asimismo, adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Notifíquese al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO ACC.-


JOSE LEANDRO MEJIAS





En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana. Se dejó copia autorizada


EL SECRETARIO ACC.-
AEG /Natali.-
Exp.: 32.977.-
Sentencia n°: DECIMO-06-0082.-