REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
195° y 147°.
EXPEDIENTE 23.363
Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero del año Dos Mil seis (2.006), por los ciudadanos MARIA ELIZABETH BRAVO LOPEZ, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.10.545.006, asistida en este acto por el ciudadano IGNACIO RODRIGUEZ O, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.189, y JORGE PALAEZ ALBAN, de Nacionalidad Colombiano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-E-79.454.569, asistido por la abogada en ejercicio SYLVIA E. CHAMPAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.405, ambos cónyuges, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el contenido del Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano, o sea ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos MARIA ELIZABETH BRAVO LOPEZ y JORGE PALAEZ ALBAN, antes identificados, como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia EL cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 1 de Diciembre de 1999, acta de matrimonio inscrita en fecha 1 de diciembre de 1999, bajo el Nro. Cuarenta y cinco (45), de los libros de Matrimonio Art.66, marcada con la letra “B”, y desde entonces han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hubiera operado entre ellos la reconciliación,
Admitida la solicitud en fecha 27 de abril del año Dos Mil seis (2.006), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En esa misma fecha, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 15 de junio de 2.006, compareció el Alguacil Titular del Tribunal y consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue recibido en la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2006, compareció la ciudadana GRACIELA AGUILAR, actuando en su condición de Fiscal Centésima del Ministerio Publico, mediante la cual hace del conocimiento a este Tribunal que se han cumplidos los extremos legales exigidos por el articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-I-
En la Solicitud de los Ciudadanos MARIA ELIZABETH BRAVO LOPEZ y JORGE PALAEZ ALBAN, suficientemente identificados en autos, se cumplen con todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Por los motivos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A-, incoada por los ciudadanos, MARIA ELIZABETH BRAVO LOPEZ y JORGE PALAEZ ALBAN, supra identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA que contrajeron, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia EL cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 1 de Diciembre de 1999, acta de matrimonio inscrita en fecha 1 de diciembre de 1999, bajo el Nro. Cuarenta y cinco (45), de los libros de Matrimonio Art.66, marcada con la letra “B”, Ofíciese lo conducente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los 01 días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EBG/JOG/Gustavo
S- 23.363
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