REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°
EXP. N° 22.341-
SOLICITANTE: LUIS GONZALO CONSTANTINI RICKEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.881.150.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: YUBIRI SANCHEZ y ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.656 y 12.642 respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente solicitud incoada por los abogados YUBIRI SANCHEZ y ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.656 y 12.642 respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS GONZALO CONSTANTINI RICKEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.881.150, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2006, mediante la cual solicita que se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento, de N° 756, la cual corre inserta en los Libros de Registro de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, en fecha 13 de marzo de 1969 y manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento, se cometieron los siguientes errores: en donde dice: “…NOMBRE Y APELLIDO DEL PADRE ES SILVESTRE CONSTANTINI PELEGRINI...”, debe decir “... SILVESTRO COSTANTINI PELLEGRINI..., en donde dice: “…QUE SU PADRE ES NATURAL DE ITALIA…”, debe decir “… MUNICIPIO OSOPPO-ITALIA…, y en donde dice: “…QUE EL APELLIDO DE CASADA DE LA MADRE ES DE CONSTANTINI…, debe decir “ COSTANTINI…”
Por auto de fecha 27 de junio de 2005, dictado por este Juzgado, en virtud de habérsele asignado el conocimiento de la presente causa, procedió a exhortar al solicitante a que consignara por ante la secretaria de este Juzgado original o copia del Acta de Nacimiento del ciudadano COSTANTINI SILVESTRO para que este Tribunal proveyera lo conducente.
En fecha 29 de septiembre de 2.005, mediante diligencia, la abogado YUBIRY SANCHEZ, antes identificada consigno, original del acta de nacimiento del padre del solicitante.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2006, se admitió dicha solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS GONZALO CONSTATINI RICKEL, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y cartel de emplazamiento.
En fecha 23 de marzo de 2006 por medio de diligencia el abogado ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, retiró el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el diario “Ultimas Noticias”.
Posteriormente en fecha 26 de abril del año 2.006, la abogado YUBIRY SANCHEZ, antes identificada, consignó en autos, cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 25 de abril de 2.006, a los fines legales consiguientes.
El día 17 de julio de 2006, compareció el Alguacil Javier Rojas, y consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue recibido en la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por el ciudadano LUIS GONZALO CONSTANTINI RICKEL, antes identificado, acompaño su escrito Acta de Nacimiento a corregir, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, asimismo la copia de la Acta de Nacimiento original del padre.-
Igualmente observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos que la representación del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud y siendo que la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano LUIS GONZALO CONSTANTINI RICKEL, antes identificado. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS GONZALO CONSTANTINI RICKEL; donde se lee: “…NOMBRE Y APELLIDO DEL PADRE ES SILVESTRE CONSTANTINI PELEGRINI...”, debe decir “... SILVESTRO COSTANTINI PELLEGRINI..., en donde dice: “…QUE SU PADRE ES NATURAL DE ITALIA…”, debe decir “… MUNICIPIO OSOPPO-ITALIA…, y en donde dice: “…QUE EL APELLIDO DE CASADA DE LA MADRE ES DE CONSTANTINI…, debe decir “ COSTANTINI.-
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los ( 10 ) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30. a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Juan.-
EXP. N° 22.341.-
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