REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
195° y 147°
Exp. N° 23.362.


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por JOSÉ RAMON GOMEZ RIVERO y LUIS FRANCISCO ESPINOZA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.643 y 108.313, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DOUGLAS JOSÉ BATANCOURT CERRADA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.489.905, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivo llevado por ante este Juzgado, asimismo visto el pedimento contenido en la presente solicitud, en la cual solicita a este Juzgado que ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DOUGLAS JOSÉ BATANCOURT CERRADA, antes identificado, la cual según la parte, corre inserta por ante los libros de Registro Civil de Nacimientos, partida N° 885 del día diecinueve (19) de marzo del año 1979; de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando la solicitante en su escrito libelar, que en la mencionada Acta de Nacimiento se cometió el siguiente error material: Se colocó en forma incorrecta el nombre del solicitante, colocándose así: “DUOGLAS JOSÉ”, cuando lo correcto es “DOUGLAS JOSÉ”. Como prueba de lo alegado acompañó a su solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de octubre del año 1993 y una más reciente expedida en fecha cuatro (04) de abril del presente año, igualmente consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia de su pasaporte y datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio de RECTIFICACIÓN, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento en forma sumaria, del ciudadano DOUGLAS JOSÉ BATANCOURT CERRADA, antes identificado, es por ello que donde se lee “DUOGLAS JOSÉ” debe leerse “DOUGLAS JOSÉ”, siendo esto lo correcto.
Remítase mediante oficio copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación en autos y se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ( 10 ) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.


En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/sol**
Exp. N° 23.362.