REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-

Exp. Nº 23.487
Definitiva de Familia

SOLICITANTES: RADOYKA SCARLET ANTUNEZ CORONA Y ALFREDO ENRIQUE MACHADO CROQUER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros v-10.419.294 y v- 5.962.779, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO TORRES FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreaboagados bajo el N° 56.997
MOTIVO: DIVORCIO
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185- A del Código Civil, presentada en fecha 19 de mayo de 2006, por los ciudadanos RADOYKA SCARLET CORONA y ALFREDO ENRIQUE MACHADO CROQUER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros v- 10.419.294 y v- 5.962.779, respectivamente, asistidos por el abogado ROLANDO TORRES FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.997, mediante la cual alegan que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1.992, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 86. Igualmente alegan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, y sin haber ningún tipo de vida en común, y hasta la presente fecha, no ha habido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
En diligencia de fecha 19 de mayo de 2006, compareció ante este Juzgado, los ciudadanos RODOYKA SCARLET ANTUNEZ CORONA y ALFREDO ENRIQUE MACHADO CROQUER, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ROLANDO TORRES FLORES, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 56.997, consigna Acta de Matrimonio. En otra diligencia de la misma fecha, otorgan un poder especial y suficientemente amplio en cuanto a derecho se requiera al Abogado, para que los represente y sostenga sus derechos.

Por auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2006, este Juzgado procedió admitir la solicitud de Divorcio, fundamenta en el artículo 185-A del Código Civil, se ordeno que se libre la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 29 de junio de 2006, comparece ante este Juzgado, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de alguacil titular de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, como señal de haber sido recibida.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2006, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual no tiene objeciones que formular a la presente solicitud.-
En diligencia 10 de agosto de 2006, comparece el abogado ROLANDO TORRES FLORES, y solicita se declare el divorcio por encontrarse cumplido los pedimentos legales y le sean expedidas (4) juegos de copias certificadas de la sentencia.
II
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-

Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-

Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de más de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-

Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente Solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RADOYKA SCARLET ANTUNEZ CORONA Y ALFREDO ENRIQUE MACHADO CROQUER, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-

Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A, en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos RADOYKA SCARLET ANTUNEZ CORONA y ALFREDO ENRIQUE MACHADO CROQUER, anteriormente identificados; y, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1.992, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el N° 86, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 10 ) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Exp. Nº 23.487
EBG/JOG/orianna