REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de agosto de 2006.
196° y 147°
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, a fin de proveer sobre lo solicitado. Por cuanto este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles que se transcribe a continuación: “PRIMERO: Constituido por un lote de terreno constante de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 mts) ubicado en la zona Industrial de San Carlos de Estado Cojedes, Sector E Parcela No. 04, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Calle de la Zona Industrial de la ciudad de San Carlos, con una longitud de cincuenta metros lineales (50,oo mts); SUR: Parcela No. 14, con un longitud de cincuenta metros lineales (50,oo mts); ESTE: Parcela No. 05 con una longitud de Doscientos Metros lineales (200,oo M.L) y OESTE; El deslindado inmueble pertenece a la compañía Anónima Manufacturas Químicas Industriales S.A., (MAQUINSA), tal como se evidencia de documentos debidamente protocolizados por ante el Registrador Subalterno Interno de los Municipios Autónomos San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 29 de mayo de mil novecientos noventa y dos, inserto bajo el No. 50, folios 50 al 51, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1978.
SEGUNDO: Constituido por un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,OO mts2) ubicados en la franja de terreno que excede al lote 3, del sector E, de la zona Industrial de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle en medio que le separa del Sector C, con una longitud de dos metros lineales (2,oo m.l); SUR; Parcela No. 13 propiedad de Tableca; con una longitud de dos metros lineales (2,ooml); ESTE: parcela 04, propiedad de Maquinsa; con una longitud de doscientos metros lineales (200,ooml) OESTE: parcela 03, con una longitud de doscientos metros lineales (200,ooml). El deslindado pertenece a la Compañía Anónima Manufacturas Químicas Industriales S.A. (MAQUINSA), tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno Interno de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes en fecha 23 de octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno, Inserto bajo el No. 4, folios 21 vto al 23 vto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1981.” De conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de participarle sobre la medida en cuestión. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EXP 23676.
EBG/JOG/Edward.-
En esta misma fecha se libro el oficio respectivo.-
EL SECRETARIO,