REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de Agosto de 2.006
196° y 147°
Vista la ampliación de la solicitud de la partición amigable, presentada en fecha veinticinco (25) de Julio de 2.006, por la abogada CELINA MONTES DE OCA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN MONTES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.837.322, este Tribunal le imparte su homologación en los términos expuestos. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por ella señalada, con inserción de su pedimento y del presente auto que las acuerda, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrense las copias una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/Gabriela.
Exp. Nº S.-2325