REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°
Caracas, 02 de Agosto de 2006
Exp. N° 23.737.-
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana, RORAIMA LUCRECIA GOLLARZA DE DIAZ, venezolana, de este domicilio, casada mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.626.488, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia y el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana RORAIMA LUCRECIA GOLLARZA, antes identificada, la cual corre inserta en los Libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1906, folio N° 459, del año 1957, manifestando la solicitante en su libelo, la mencionada Acta, aparece asentado el siguiente error material: “RORAINMA LUCRECIA”, lo cual según la parte es incorrecto, cuando lo correcto según la parte es: “…RORAIMA LUCRECIA…”. Por lo que se solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Como prueba de lo alegado por la solicitante RORAIMA LUCRECIA GOLLARZA DE DIAZ, antes identificada, consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana RORAIMA LUCRECIA GOLLARZA DE DIAZ, antes identificada, y en donde se lee RORAINMA LUCRECIA, debe leerse “…RORAIMA LUCRECIA…”; que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficio copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1906, folio N° 459 del año 1957, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 02 de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° DE INDEPENDENCIA y 147° DE FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Juan
Exp. 23.737.-
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