REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de agosto de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la ciudadana ANA ROSA ARGUELLO ESTREL, titular de la cédula de identidad Nº 9.523.793 asistida por el abogado JOSE LORENZO FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.794, mediante la cual apela de la decisión que declaro inadmisible la acción de amparo constitucional, este Tribunal a los fines de proveer observa: En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante de fecha 1º de febrero de 2000 con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, se interpretaron los artículos 27 y 49 de la constitucionales, estableciéndose que:
“…Contra la decisión dictada en primera instancia podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo…”
Y en el presente caso este Tribual en fecha dieciséis (16) de agosto de 2006 dicto sentencia declarando inadmisible la acción de amparo intentada por la ciudadana ANA ROSA ARGUELLO ESTREL, por lo que el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la misma comenzó el 17 de agosto y precluyo el 21 de agosto de 2006, por lo que se niega el recurso de apelación ejercido por la accionante por ser extemporáneo por tardío.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 23.799