REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 03 de agosto de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado por ANGELA MEROLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.372, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal, con respecto a la prueba, sobre el merito favorable de los autos, este Juzgado observa: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 30 de julio de 2002 con ponencia de la magistrado Yolanda Jaimes, estableció: “… Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la demandada, se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…”; decisión que acoge este Tribunal conforme lo establecido en la norma artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, declarando inadmisible la promoción del merito favorable de los autos, asimismo las demás pruebas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que recaiga en la presente causa. Con respecto a la prueba de informes, se acuerda oficiar al BANCO EXTERIOR, BANCO CARACAS, BANCO CORP BANCA C.A, BANCO INTERBANK C.A., BANCO CARACAS, por lo que se acuerda librar los oficios respectivos. Igualmente se ordena anexar a dichos oficios copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil e igualmente las copias simples consignadas por la representación judicial de la parte actora. Con respecto a la prueba de posiciones juradas, este Tribunal ordena la citación de los ciudadanos JUAN ENMANUEL BENAVIDES AGUILERA e INMACULADA CONCEPCION COELLO CHAMORRRO, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado AL SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACION, a las 10:00 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente, a fin de que absuelvan posiciones juradas que le formularan la parte actora y al PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE EN QUE LAS HAYA ABSUELTO, las absolverá recíprocamente la parte demandada a la DISTRIBUIDORA BEN`S C.A, en la persona de su presidente ciudadano DANIEL ALBERTO BENAVIDES AGUILERA., a las 10:00 a.m. Líbrense las boletas de citación respectiva. Con respecto a la prueba de declaración de testigos, se acuerda la declaración de los ciudadanos CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI, ROBERTO PADILLA FERNANDEZ y MIRIAM TAMARA PEREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.879.377, 605.629 y 4.141.723 respectivamente, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva fijar el día y la hora en que ha de llevarse a cabo el acto de declaración de testigos de los ciudadanos antes mencionado, para lo cual se acuerda librar oficio y despacho y anexar al mismo copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por el Secretario de este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cumplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
EL SECRETARIO.,
JOSE OMAR GONZALEZ.-
Exp. No: 22292
EBG/JOG/Edward.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO.,