REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 03 de agosto de 2006
196 y 147
Vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2006, suscrita por la abogada CAMILA GOMEZ MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se le decrete la ejecución forzosa de la Transacción homologada en fecha 20 de junio de 2006, en virtud de que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte actora observa: Por cuanto el lapso concedido a la parte perdidosa se encuentra totalmente vencido sin que la parte perdidosa en la presente causa TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., parte demandada, haya dado cumplimiento voluntario, a la Transacción homologada por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2006, razón por la cual, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de Transacción homologada por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2006. En consecuencia se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (233.951.940,9), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un CINCO POR CIENTO (5%), las cuales ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLVIARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.706.144, 9). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero las misma será hasta por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 119.829.042,9), suma esta que comprende la cantidad neta a ejecutar mas las costas de ejecución anteriormente señaladas. Líbrese el respectivo mandamiento de ejecución, a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela y/o al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Líbrese Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
EXP. 23334
EBG*JOG*Edward.-
En esta misma fecha se libro El Mandamiento de Ejecución.-
EL SECRETARIO,