REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de agosto de 2006.
Años: 196° y 147°
Tal y como fue ordenado en el Cuaderno Principal SE APERTURA EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Llenos como se encuentran los extremos de Ley, estos son el Fomus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con lo previsto en el artículo 588 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se identifica: “Apartamento distinguido con el numero y letra 9-L, ubicado en las plantas 20 y 21 del Edificio 203 CAROATA, del Conjunto Residencial Parque Central, Zona II, ubicado en la Plantas 20 y 21 de dicho edificio, en la planta 20, entre los ejes 3-4 y D-E, mitad 2-3 y D-E, y en la planta No. 21, entre los ejes 3-4 y D-E, mitad 3-4 y C-D y mitad 2-3 y D-E, con entrada por el pasillo No 9, de la planta No. 20, del Edificio “CAROATA”, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, con un área de construcción de Ciento Doce Metros Cuadrados, con quince decímetros cuadrados (112,15 Mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Con fachada norte del Edificio 203 Caroata, SUR: Pasillo de circulación, ESTE; Apartamento No. 9-M del edificio y OESTE: Apartamento No. 9-K del Edificio; la planta No. 21 entre estos linderos: NORTE: CON FACHADA NORTE DEL Edificio 203 Caroata, SUR: Apartamento 9-P del Edificio, ESTE: Apartamento 9-M del Edificio y también el apartamento 9-P y OESTE: El apartamento No. 9-K y el apartamento 9-P. el referido inmueble pertenece al ciudadano PABLO LOPEZ ANGULO y se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de abril del año 2000, bajo el No. 43, Tomo 2, Protocolo 1º.”-Particípese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP: 23651
EBG*JOG*Edward.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,