REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 07 de agosto de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia presentada el 04 de agosto de 2006 por la ciudadana Dulfa Durán Prado, en su carácter de presunta agraviada asistida por el abogado Virgilio Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5326, mediante la cual señala: “…solicito a la Juez que se INHIBA DE SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE AMPARO, PROCESO A RECUSARLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 82 NUMERAL 18 del Código de Procedimiento Civil…”, al respecto este Tribunal observa: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 11 expresamente dispone: “…En ningún caso será admisible la reacusación…”.
Aunado a lo antes expuesto y sobre la solicitud de que me inhiba de continuar conociendo de la presente acción de amparo tengo a bien indicar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 00199 de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, estableció:
“...La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar...”
Y en el presente caso tal y como lo dispone la norma contenida en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, la inhibición es una potestad del juez y no de las partes, en aquellos caso en que el funcionario considere estar incurso en alguna de las cuales que afecte su imparcialidad, y por cuanto en el caso que nos ocupa no considero estar incursa en ninguna causal de las establecidas en el artículo 82 eiusdem, no estoy en el deber de inhibirme en este proceso.
De igual manera solicitó la presunta agraviada copia certificada del referido escrito por ello presentado el 04 de agosto de 2006 a los fines de llevarlo a la Inspectorìa General de Tribunales el día siete (7) de agosto de y formular la denuncia correspondiente, se acuerda expedir copia certificada de la diligencia presentada el cuatro (4) de agosto de 2006 que riela a los folios 129 al 133, con inclusión del presente auto.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. Nº 23.674