REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°

EXP. N° 23.424.-
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.221.809.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ABOGADO ZULAY J. MATOS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.659.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
Se inicia la presente solicitud incoada por la abogado en ejercicio ZULAY J. MATOS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.659, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo y titular de la Cédula de Identidad N° V.7.221.809, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril de 2006, mediante la cual solicita que se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento, de N° 382, la cual corre inserta en los Libros de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 25 de febrero de 1964 y manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento, se cometió el siguiente error: en donde dice: “…Siendo sus padres LUIS ALBERTO CASTILLEJO y BERTA PICO DE CASTILLEJO...”, debe decir “... Siendo sus padres LUIS ALBERTO CASTILLEJO y BERTA PICO MENDEZ...”.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2006, dictado por este Juzgado, en virtud de habérsele asignado el conocimiento de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y cartel de emplazamiento.
En fecha 5 de junio de 2.006, mediante diligencia, la abogado ZULAY MATOS BETANCOURT, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, retiró el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el diario “Ultimas Noticias”.
Posteriormente en fecha 29 de junio del año 2.006, la abogado ZULAY MATOS BETANCOURT, antes identificada, consignó en autos cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 27 de junio de 2.006, a los fines legales consiguientes.
Por diligencia de fecha 06 de julio del año 2.006, comparece la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien expuso: Revisada como han sido las actas que conforman precitado expediente, contentivo de la solicitud de Rectificacion de Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana Zulay J. Matos Betancourt, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luis Alberto Castillejo P., de la cual se pudo constatar que a la presente fecha se han cumplido los requisitos previstos en la

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLEJO, antes identificado, acompaño su escrito Acta de Nacimiento a corregir, expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, copia fotostática de su cédula de identidad asi como de la madre y asimismo la copia de la rectificación de Partida de Nacimiento de la madre.-
Igualmente observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos que la representación del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud y siendo que la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLEJO, antes identificado. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLEJO; donde se lee: “Siendo sus padres LUIS ALBERTO CASTILLEJO y BERTA PICO DE CASTILLEJO”, debe leerse “Siendo sus padres LUIS ALBERTO CASTILLEJO y BERTA PICO MENDEZ”.-
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los ( 8 ) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30. a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Juan.-
EXP. N° 23.424.-