REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de Agosto de 2006 por el Abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.021 actuando en su carácter acreditado en autos y el pedimento contenido en ella, este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto en fecha 10 de julio de 2006, se dicto auto mediante el cual se complemento el auto de admisión de fecha 07 de junio de 2006, siendo que en el mismo se ordeno el emplazamiento de la Asociación Corporativa Thom Jonay R.L., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales y revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el escrito libelar, el Actor solicitó la citación de la Asociación Corporativa Thom Jonay R.L en la persona de su Coordinador Institucional NAYARIT DUBRASKA PEREZ RAMOS. Ahora bien, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Los actos y providencias de mera sustanciación o mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva… ” (negrillas del Tribunal). En razón de la norma antes transcrita, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 10 de julio de 2006. En consecuencia, como complemento del auto de admisión dictado en fecha 7 de junio de 2006, se ordena el emplazamiento de la Asociación Corporativa Thom Jonay R.L., en la persona de la ciudadana NAYARIT DUBRASKA PEREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.716.291, en su condición de coordinadora Institucional, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA CITACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUEMAS UN (1) DÍA QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., Manteniendo el resto del auto dictado en fecha 7 de junio de 2006, toda su fuerza y vigor. Por consiguiente se deja sin efecto las compulsas libradas en fecha 7 de junio de 2006. Líbrense las compulsas respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
EBG/JOG/Juan
Exp. Nº 23.522.-