REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de agosto de 2.006.
Años: 196° y 147°
Tal y como fue ordenado en el Cuaderno Principal SE APERTURA EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Llenos como se encuentran los extremos de Ley, estos son el Fomus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con lo previsto en el artículo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: sobre “Una parcela de terreno distinguida con el Nro. 4, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Intersección de la calles 3, y avenida centurión de la Urbanización Maurica, Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una extensión de veinte metros (20Mts) con avenida Centurión; SUR: en una extensión de veinte metros (20Mts), con parcela Nro. 1, ESTE: en una extensión de veinte metros (20Mts), con casa Nro. 3, y OESTE: en una extensión de veinte metros (20Mts), con parcela Nro.3. Dicho inmueble le pertenece a los citados ciudadanos VICTOR RAFAEL FIGUEREDO LARA y ELIZABETH DANIELA GONZALEZ DE FIGUEREDO, ya identificados, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de julio de 1980, bajo el Nro. 9, tomo 5, Protocolo Primero .-
Particípese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
EXP. N°: 23.719
EBG/JOG/Gustavo.-
En esta misma fecha se libró el oficio respectivo.-
EL SECRETARIO